Convención
sobre los Derechos del Niño
La
Convención sobre los Derechos del
Niño (o CDN) es un tratado internacional
de las Naciones Unidas sobre los derechos
del niño, que posee 54 artículos
que reconocen que todos las personas menores
de 18 años tienen derecho a ser
protegidos, desarrollarse y participar
activamente en la sociedad, estableciendo
que los niños son sujetos de derecho.
Fue adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989.
Es
el tratado internacional que reune al
mayor número de Estados partes.
Ha sido ratificada por todos los Estados
del mundo, a excepción de Somalía
y Estados Unidos de América, éste
último fundamentalmente debido
a la prohibición de la aplicación
de la pena de muerte a niños que
contiene esta convención.
Historia
1919:
La Sociedad de las Naciones (SDN) crea
el Comité de Protección
de la Infancia. La existencia de este
comité hace que los Estados no
sean los únicos soberanos en materia
de Derechos del Niño.
1923: Eglantyne Jebb (1876-1928), fundadora
de Save the Children, formula junto con
la Unión Internacional de Auxilio
al Niño la Declaración de
los Derechos del Niño, conocida
también como la Declaración
de Ginebra.
1924: La Sociedad de Naciones adopta la
Declaración de Ginebra de los Derechos
del Niño.
1927: Durante el IV Congreso Panamericano
del Niño, diez países americanos
(Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile,
Ecuador, Estados Unidos, Perú,
Uruguay y Venezuela) suscriben el acta
de fundación del Instituto Interamericano
del Niño (IIN), organismo promotor
del bienestar de los niños y sus
madres en la región.
1934: La SDN aprueba, por segunda vez,
la Declaración de Ginebra de los
Derechos del Niño.
1946: El Consejo Económico y Social
de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) recomienda retomar la Declaración
de Ginebra. Luego de la Segunda Guerra
Mundial, un movimiento internacional se
manifiesta a favor de la creación
del Fondo Internacional de Emergencia
de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF).
1948: La Asamblea General de las Naciones
Unidas proclama la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. En
ella, los derechos y libertades de los
niños, las niñas y los adolescentes
están implícitamente incluidos.
1959: La Declaración de los Derechos
del Niño es adoptada por unanimidad.
Sin embargo, este texto no es de cumplimiento
obligatorio para los Estados.
1979: Se celebra el Año Internacional
del Niño. Se realizan actividades
conmemorando el vigésimo aniversario
de la Declaración de los Derechos
del Niño.
1983: Diversas organizaciones no gubernamentales
se organizan para elaborar una Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño,
teniendo un estatuto de consulta junto
con las Naciones Unidas.
1989: La Convención sobre los Derechos
del Niño es adoptada por la Asamblea
General de la ONU y abierta a la firma
y ratificación por parte de los
Estados.
1990: Se celebra la Cumbre Mundial de
Presidentes en favor de la infancia. En
dicha cumbre se aprueba el Plan de Acción
para el decenio 1990-2000, el cual sirve
de marco de referencia para los Planes
Nacionales de Acción en cada Estado
parte de la Convención.
2001: Se celebra el Año Interamericano
de la Niñez y la Adolescencia.
Principios fundamentales
Participación:
Los niños, como personas y sujetos
de derecho, pueden y deben expresar sus
opiniones en los temas que los afecten.
Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas
en cuenta para la agenda política,
económica o educativa de un país.
De esta manera se crea un nuevo tipo de
relación entre los niños,
niñas y adolescentes y quienes
toman las decisiones por parte del Estado
y la Sociedad Civil.
Supervivencia y Desarrollo: Las medidas
que tomen los Estados Parte para preservar
la vida y la calidad de vida de los niños
deben garantizar un desarrollo armónico
en el aspecto físico, espiritual,
psicológico, moral y social de
los niños, considerando sus aptitudes
y talentos.
Interés Superior del Niño:
Cuando las instituciones públicas
o privadas, autoridades, tribunales o
cualquier otra entidad deba tomar decisiones
respecto de los niños y niñas,
deben considerar aquellas que les ofrezcan
el máximo bienestar.
No Discriminación: Ningún
niño debe ser perjudicado de modo
alguno por motivos de raza, credo, color,
género, idioma, casta, situación
al nacer o por padecer algún tipo
de impedimento físico.
Fuente:
Wikipedia